Detentores de obligaciones y titulares de derechos
Cuando alguien tiene un derecho, algún otro (en primer lugar el Estado, pero también la comunidad internacional, véase el ICESCR, Art.2, y la CRC, Art.4) tiene una obligación de respetar, proteger y realizar ese derecho. Conocer los actores y la relación entre el titular de derecho y el detentor de obligación es uno de los aspectos más importantes de los derechos humanos.
DETENTORES DE OBLIGACIONES
Estados
En tanto que partes de los tratados de derechos humanos, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y realizar el derecho a la educación. En el caso de la educación, esto puede traducirse en el sistema de las 4-A, que significa asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del derecho a la educación. La provisión del derecho a la educación no debe discriminar; el derecho a la educación es el derecho de toda persona, independientemente del género, la capacidad física o mental o la condición legal. Sin embargo, esas obligaciones y garantías a menudo no se traducen en leyes, políticas y acciones concretas sobre el terreno. (Para más información, véase el marco internacional de las 4-A).
Comunidad internacional
La Convención sobre los Derechos del Niño contiene una disposición sobre la cooperación internacional (Artículo 4, y con una referencia particular a la educación, el Artículo 28(3)). Sin embargo, a pesar de la conciencia cada vez más generalizada de la necesidad de alcanzar la igualdad de género en la educación, la comunidad internacional no ha cumplido con su responsabilidad. Una de las razones, es la percepción común de la educación como un servicio más que un derecho. (Para obtener más información, refiérase al informe de la UNICEF, Summary of the CRC “What Rights?”).
Padres
El Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos hace hincapié en el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. La CRC, en sus Artículos 3 y 29(1)(c), va más allá y subraya la importancia del interés superior del niño. Aunque se respetan los derechos y deberes de los padres y tutores legales, el interés superior del niño es lo más importante.
TITULARES DE DERECHO
Las mujeres y las niñas son los titulares de derechos. La educación es un derecho humano básico y, por lo tanto, es necesario crear un entorno escolar donde exista el mismo acceso para niños y niñas. Las escuelas deben garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas y establecer servicios, planes de estudio y estrategias que se adapten a sus necesidades y derechos específicos para así mantenerlas en la escuela.

