Skip to Content

The Constitution of Cuba 1976 through to 2002.

 

EDUCATION

 

Artículo 9

El Estado:

a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y

- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;

 

b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza:

- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;

-que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;

-que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;

 

Artículo 39

El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;

b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación mas estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona multiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los mas altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;

c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. (…)

d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;

e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;

f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;

i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural.

 

Artículo 43

 El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

-disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;

 

Artículo 51

Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico- social.

 

Artículo 52

Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.

 

EQUALITY

 

Artículo 41

Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

 

Artículo 42

La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

 

GENDER

 

Artículo 40

La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

 

Artículo 44

La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.

El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.

 

Artículo 48

 El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

 

Artículo 51

Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.

 

CITIZENSHIP

 

Artículo 34

 Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;

 

RELIGION

 

Artículo 8

El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

 

Artículo 55

 El Estado, (…) reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

 

PARENTS

 

Artículo 37

Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignara declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

 

Artículo 38

Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar