National Constitutional provisions – El Salvador
The constitution is the fundamental law of the country, reflecting the underlying and unifying values of society. It spells out the basic rights of each person; it serves as a framework for all other laws and policies, and cannot be easily changed. However, it can be changed and updated through a democratic process, and it is important to keep it alive, by popularising and using it, and by campaigning for its reform or amendment if necessary. Below we have picked out what we see as some of the most relevant articles, but please be encouraged to seek and read your constitution in its entirety.
The state is the central actor in any claim to the right to education: it is the prime duty-bearer and the prime implementer; it is the guarantor; and it is the state´s signature vis-à-vis the international norms and standards which binds it to respect, protect and fulfil the right to education. The state must therefore be judged or challenged on its central text on the right to education, whether this be the constitution, the laws or the policies.
The Constitution of El Salvador, 1983, amended 2003
EDUCATION
Art. 35
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.
Art. 40
Se establece un sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos.
La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistema debe ser puesto en vigor.
El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto de asegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno, retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridad social.
Art. 51
La ley determinará las empresas y establecimientos que, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, al trabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistencia médica y demás servicios y atenciones necesarios para su bienestar.
Art.53
The right to education and culture is inherent to the human person; in consequence, the preservation, promotion, and dissemination of culture is an obligation and the primary end of the State.
Art.54
The State shall organize the educational system for which it will create the necessary institutions and services. Natural and juridical persons are guaranteed the liberty to establish private centers of teaching.
Art.55
La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.
Parents shall have the preferential right to choose the education of their children.
Art.56
All inhabitants of the Republic have the right and the duty to receive a simple and basic education that will train them to perform as useful citizens. The State shall promote the formation of special education centers.
When imparted by the State, simple, basic and special education shall be free.
Art. 57
La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente democrática.
Los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado y podrán ser subvencionados cuando no tengan fines de lucro.
El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio.
Art.58
No educational establishment shall refuse to accept students because of the marital status of their parents or guardians, nor for social, religious, racial or political differences.
Art. 59
La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la ley.
Art.60
In all public or private, civil or military teaching centers the instruction of national history, civics, morality, the Constitution of the Republic, human rights and the conservation of the natural resources shall be obligatory.
La historia nacional y la Constitución deberán ser enseñadas por profesores salvadoreños.
Academic liberty is guaranteed.
Art.61
The University of El Salvador and the others of the State shall enjoy autonomy in teaching, administrative and economic aspects.
The funds destined to the sustainment of the state universities and those necessary to assure and increase its patrimony shall be consigned annually in the state Budget.
La ley especial regulará también la creación y funcionamiento de universidades privadas, respetando la libertad de cátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y no perseguirán fines de lucro. La misma ley regulará la creación y el funcionamiento de los institutos tecnológicos oficiales y privados.
The State shall keep watch for the democratic functioning of the institutions of higher education and for their adequate academic level.
EQUALITY
Art. 3
Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.
GENDER
Art. 33
La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.
Art. 194
II. Corresponde al Procurador General de la República:
1º.-Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces;
2º.-Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales;
CITIZENSHIP
Art. 96
Los extranjeros, desde el instante en que llegaren al territorio de la República, estarán estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derecho a ser protegidos por ellas.
Art. 100
Los extranjeros estarán sujetos a una ley especial
LANGUAGE
Art. 62
El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza.
Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto.
RELIGION
Art. 25
Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
Art. 26
Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
PARENTS
Art. 36
Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.
No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.
EDUCATION FINANCING
Art. 61
Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estarán sujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatal correspondiente.
HUMAN RIGHTS MECHANISMS
Art. 144
Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.
La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.
Art. 194
(…) Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
1º.-Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;
4º.-Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos;

