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National Constitutional provisions – Dominican Republic

 

The constitution is the fundamental law of the country, reflecting the underlying and unifying values of society. It spells out the basic rights of each person; it serves as a framework for all other laws and policies, and cannot be easily changed. However, it can be changed and updated through a democratic process, and it is important to keep it alive, by popularising and using it, and by campaigning for its reform or amendment if necessary. Below we have picked out what we see as some of the most relevant articles, but please be encouraged to seek and read your constitution in its entirety.

The state is the central actor in any claim to the right to education: it is the prime duty-bearer and the prime implementer; it is the guarantor; and it is the state´s signature vis-à-vis the international norms and standards which binds it to respect, protect and fulfil the right to education. The state must therefore be judged or challenged on its central text on the right to education, whether this be the constitution, the laws or the policies.

The Constitution of the Dominican Republic 2002, amended 2010

 

EDUCATION

 

Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:
1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de
toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de
sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a
los demás bienes y valores de la cultura;
2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a
escoger el tipo de educación de sus hijos menores;
3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el
nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la
ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado,
garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa
de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el
cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del
educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que
aseguren el logro de los objetivos educacionales;
5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el
pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente,
es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y
dignificación de los y las docentes;
6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de
personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales;
7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los
centros y universidades públicos, de conformidad con lo que establezca la ley.
Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra;
8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios
estatutos, de conformidad con la ley;
9) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la
ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el
bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la
preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones
privadas que inviertan a esos fines;
10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser
creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño
macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los
porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer
transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;
11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones,
según los requisitos que establezca la ley;
12) El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en
la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo
de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus
derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada,
serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza
de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores
patrios y de los principios de convivencia pacífica.
 
The Constitution of the Dominican Republic, 2002
 
EDUCATION
 
Art. 8
The effective protection of the rights of the human person (…) are recognized as the principal aim of the State. In order to guarantee the realization of these aims the following norms are set: (…)
(16) Freedom of education. Elementary education shall be compulsory. It is the duty of the State to furnish a basic education to all inhabitants of the national territory and to take the necessary steps to eliminate illiteracy. Both elementary and secondary education, as well as that offered in agricultural, vocational, art, commercial, manual arts, and home economics schools, shall be free.
 
Art. 9
 (…) the following are declared to be fundamental duties:
g. It is a duty of all persons who inhabit the territory of the Dominican Republic to attend the educational institutions of the Nation in order to acquire, at least, an elementary education.
 
EQUALITY
 
ART. 100
La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.
 
GENDER and VULNURABLE GROUPS
 
ART. 8
Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana
Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá
La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo.
La mujer casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley establecerá los medios necesarios para proteger los derechos patrimoniales de la mujer casada, bajo cualquier régimen.
 
RELIGION
               
ART. 8
Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana
Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres.