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National Constitutional provisions – Bolivia

 

The constitution is the fundamental law of the country, reflecting the underlying and unifying values of society. It spells out the basic rights of each person; it serves as a framework for all other laws and policies, and cannot be easily changed. However, it can be changed and updated through a democratic process, and it is important to keep it alive, by popularising and using it, and by campaigning for its reform or amendment if necessary. Below we have picked out what we see as some of the most relevant articles, but please be encouraged to seek and read your constitution in its entirety.

The state is the central actor in any claim to the right to education: it is the prime duty-bearer and the prime implementer; it is the guarantor; and it is the state´s signature vis-à-vis the international norms and standards which binds it to respect, protect and fulfil the right to education. The state must therefore be judged or challenged on its central text on the right to education, whether this be the constitution, the laws or the policies.

The Constitution of  Bolivia, October 2008 

EDUCATION 

Artículo 17

 Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. 

Artículo 77

 I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.

 Artículo 78

 I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.

II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.

IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres

 Artículo 79

 La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

 Artículo 80

 La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida.(…)

II. La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional

 Artículo 81

 I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.

II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.

Artículo 82

 I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.

II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles (…)

III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo.

Artículo 83

 Se reconoce y garantiza la participación social o comunitaria en el sistema educativo.

Artículo 84

 El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población. 

Artículo 88

 I. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. 

Artículo 90

 I. El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior (…)

III. El Estado, a través del sistema educativo, promoverá la creación y organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.

 Artículo 93

 I. Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse.

 Artículo 96

 I. Las universidades deberán crear y sostener centros interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo.

 Artículo 97

 I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio, (…) La formación de docentes será (…)gratuita (…)

III. (…) Los docentes gozarán de un salario digno. 

Artículo 106

 El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva (…)con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad. 

Artículo 109

 Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.

9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.

 Artículo 303

 I. Son competencias de los municipios autónomos, en su jurisdicción:

8. Planificación, administración y ejecución de la infraestructura y equipamiento de educación y salud, en concurrencia con la región y en el marco de la ley.

 EQUALITY

 Artículo 8

 II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

 Artículo 9

 Son fines y funciones esenciales del Estado (…)

Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación (…)

Garantizar el bienestar (…) y la protección e igual dignidad de las personas,

 Artículo 13

 Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

 

Artículo 14

 II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

 

GENDER and VULNURABLE GROUPS

 

Artículo 11

 El Estado adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

 

Artículo 15

 Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional (…)

 

Artículo 59

 I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.

V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

 

Artículo 61

 I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes (…)

II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil.

 

Artículo 68

 II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

 

Artículo 70

 Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

2. A una educación y salud integral gratuita.

5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales

 

Artículo 71

 I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.

II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas

 

Artículo 74

 Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los  centros penitenciarios.

 

Artículo 85

 El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.

 

Artículo 303

 I. Son competencias de los municipios autónomos, en su jurisdicción:

2. Desarrollo de programas y proyectos sociales sostenibles de apoyo a la familia, a la defensa y a la protección de la mujer, de la niñez y de la adolescencia, de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad.

21. Incorporación de la equidad y la igualdad en el diseño, definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, prestando especial atención a la equidad de género.

 

LANGUAGE and ETHNIC MINORITIES

 

Artículo 2

 Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…) se garantiza su libre determinación (…) que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones.

 

Artículo 5

 I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)

 

Artículo 30

 II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

 

Artículo 32

 El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

 

Artículo 99

 El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas (…)

Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

 

Artículo 305

 I. Los territorios indígenas originario campesinos asumirán las competencias de los municipios y regiones  (…)

II. Los territorios indígena originario campesinos podrán ejercer las siguientes competencias (…)

2. Participación en la planificación y el desarrollo de planes, programas y proyectos de educación e investigación, en el marco de la legislación plurinacional.

 

RELIGION

 

Artículo 4

 El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

 

Artículo 21

 Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.

 

Artículo 86

 En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y religión, (…)se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa.

 

PARENTS

 

Artículo 64

 I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.

 

El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.

 

Artículo 88.

 II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.

 

Artículo 109

. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.


EDUCATION FINANCING

 

Artículo 307.

V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, (…) educación